Ley Federal del Trabajo

Reglamento Interior de Trabajo y Control de Asistencia

Conoce las obligaciones legales de tu empresa en materia de registro de jornada y cumple con un reloj checador de huella digital o reconocimiento facial.

Art. 422 Definición del reglamento
Art. 423 Contenido obligatorio
Art. 804 Conservación de registros
Art. 784 / 805 Carga probatoria
Introducción

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el Reglamento Interior y el control de asistencia?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las obligaciones tanto para las personas trabajadoras como para los patrones en materia de jornada laboral, registro de asistencia y reglamento interior de trabajo.

En esta página encontrarás el texto oficial de los artículos 422, 423, 784, 804 y 805 de la LFT, con un análisis práctico de lo que significan para tu empresa y cómo implementarlos correctamente con un sistema de control de asistencia digital.

Un reloj checador con huella digital o reconocimiento facial no solo te ayuda a cumplir con la ley: te protege legalmente en caso de controversia laboral y te permite administrar con datos precisos las entradas, salidas, retardos, faltas y horas extra de tu personal.

Artículos de la Ley Federal del Trabajo

Texto oficial y análisis de los artículos relacionados con el reglamento interior y el control de asistencia.

Artículo 422 LFT

Definición del Reglamento Interior de Trabajo

"Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos."

Análisis práctico: El reglamento interior de trabajo es un documento vinculante. Establece las reglas del juego para ambas partes y debe estar alineado con la LFT. No debe confundirse con manuales técnicos o administrativos internos, los cuales quedan fuera de su alcance.

Artículo 423 LFT

Contenido obligatorio del Reglamento Interior de Trabajo

"El reglamento contendrá:
  • I. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada.
  • II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
  • III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
  • IV. Días y lugares de pago.
  • V. Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V.
  • VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
  • VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
  • VIII. Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
  • IX. Permisos y licencias.
  • X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.
  • XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Análisis práctico: Este artículo es la base para implementar un sistema de control de asistencia. Las fracciones I y II exigen que la empresa defina con precisión los horarios. Un reloj checador convierte esas reglas en datos verificables y automatizados.

Artículo 804 LFT

Obligación de conservar los registros de asistencia y tiempo de guarda

"El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
  • I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable.
  • II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios.
  • III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.
  • IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley.
  • V. Los demás que señalen las leyes.

Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral.

Análisis práctico: El patrón está obligado a conservar los controles de asistencia durante el último año y un año después de terminada la relación laboral. Un sistema digital de control de asistencia facilita el respaldo, la consulta y la exhibición de estos registros en caso de juicio laboral.

Artículo 784 LFT

Carga probatoria de la jornada de trabajo (Reloj checador en juicio)

"El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes tiene la obligación legal de tener en su poder, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: [...] VIII. Duración de la jornada de trabajo, incluyendo las horas extraordinarias; [...]"

Análisis práctico: Este artículo es clave. La carga de la prueba sobre la duración de la jornada recae en el patrón. Si no puedes demostrar con documentos (controles de asistencia) cuántas horas trabajó cada empleado, el Tribunal puede presumir como ciertos los hechos alegados por el trabajador, incluyendo las horas extra reclamadas.

Artículo 805 LFT

Consecuencia de no presentar los controles de asistencia

"El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 804 de esta Ley, hará presumir ciertos los hechos que en vía de prueba pretenda acreditar el trabajador con los documentos a que dicho artículo se refiere, salvo prueba en contrario."

Análisis práctico: La consecuencia legal de no tener o no presentar los controles de asistencia es severa: se presumen ciertos los hechos alegados por el trabajador. Esto puede traducirse en condenas por horas extra no trabajadas, indemnizaciones y sanciones. Un sistema digital de control de asistencia te protege legalmente y evita contingencias laborales costosas.

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Dudas

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

Debe contener: horas de entrada y salida, tiempo de comidas y reposos, lugar y momento de inicio y fin de jornada, días y horas de limpieza, días y lugares de pago, normas sobre asientos con respaldo, prevención de riesgos y primeros auxilios, labores insalubres prohibidas para menores y protección a embarazadas, exámenes médicos, permisos y licencias, disposiciones disciplinarias y demás normas necesarias (Artículo 423).

Según el Artículo 804 de la LFT, los controles de asistencia deben conservarse durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral.

Según los Artículos 784 y 805 de la LFT, si el patrón no presenta los controles de asistencia, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador, salvo prueba en contrario. La carga probatoria recae en el patrón.

Sí. Un reloj checador con huella digital o reconocimiento facial genera registros digitales verificables que cumplen con los Artículos 423, 804, 784 y 805 de la LFT. Además, te permite administrar con precisión las entradas, salidas, retardos, faltas y horas extra de tu personal, protegiéndote legalmente en caso de controversia laboral.

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